El TEATRO GRAN ODEON se rige por la Ley Nº 24.901 de DISCAPACIDAD, la RESOLUCION de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 1700/97 y Ley 10.555 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
RESOLUCION de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 1700/97 Artículo 1º-Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes. Art. 2º-Bonificar al acompañante de la persona discapacitada en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga.
Ley 10.555 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ARTÍCULO 1°.- Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad cultural organizada, auspiciada o dependiente del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas. ARTÍCULO 3°.- Cuando el Certificado Único de Discapacidad consigne el acompañamiento de una persona en razón del tipo de discapacidad, se bonificará al acompañante en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión.
Ambas normativas reglamentan la actividad, ORGANIZADA O AUSPICIADA POR EL ESTADO NACIONAL Y/O PROVINCIAL. Toda actividad realizada por un particular no esta alcanzada por estas normativas.-
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