El Cine Teatro Odeon se rige por la Ley Nº 24.901 de DISCAPACIDAD, la RESOLUCION de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 1700/97 y Ley 10.555 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Ambas normativas reglamentan la actividad, ORGANIZADA O AUSPICIADA POR EL ESTADO NACIONAL Y/O PROVINCIAL.

Los beneficios que ofrece Fundación Odeon (Empresa Privada), lo hace por propia desición no estando obligada a ello, de acuerdo a la normativa Vigente.-

1. PARA CINE: presentando el Certificado Unico de Dicapacidad (Nacional) el discapacitado no paga, si paga el acompañante...

2. PARA TEATRO: Cupo limitado de entradas, las mismas se entregan por orden de llegada en la boleteria del teatro de Viernes a Miercoles de 17 A 21 hs. Las entradas se repartirán hasta agotar el cupo. Una vez terminado el cupo, las entradas deberán ser abonadas al valor correspondientes a las mismas. Las personas con discapacidad motriz, sera indefectiblemente ubicada en lugares previstos para dicho fin por medidas de estricta seguridad. El acompañante paga la entrada sin excepción.

 

RESOLUCION de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 1700/97


Artículo 1º-Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.
 
Art. 2º-Bonificar al acompañante de la persona discapacitada en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga.

 

Ley 10.555 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS

 

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad cultural organizada, auspiciada o dependiente del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas.


ARTÍCULO 3°.- Cuando el Certificado Único de Discapacidad consigne el acompañamiento de una persona en razón del tipo de discapacidad, se bonificará al acompañante en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión.